Este contenido ha sido patrocinado por Sympathy for the Lawyer
Se acerca la temporada de festivales, y este año va a ser fundamental conocer la actualidad en todas las cuestiones legales que rodean a la música en directo: IVA reducido para artistas, intervención de la SGAE, inspecciones de trabajo, Agrupaciones de Interés Económico, incentivos fiscales, reclamaciones ante Consumo, nueva normativa de protección de datos…
Una vez terminada la fase de contratación de bandas y presentación del cartel, ahora toca trabajar en la producción y el marketing. Pero no debemos dejar para el último momento los aspectos legales, fiscales y contables. En estas fechas, a Sympathy for the Lawyer (despacho de abogados especializado en industria musical) nos llegan muchas consultas de organizadores interesados en saber cómo cumplir con la normativa de la música en directo.
Conocemos bien el marco normativo en el que opera la música en directo, pues somos oficina legal de varios festivales y promotores de conciertos, a los que prestamos asesoramiento para evitar riesgos (y que sus responsables duerman más tranquilos) y ayudamos como partner clave en la estrategia de negocio y el crecimiento de las producciones.
Por todo esto sabemos que 2019 será un año especialmente agitado para las oficinas legales de festivales y promotores en general. Veamos cuáles son los cambios o novedades:
1) Inspecciones de trabajo en conciertos y altas en régimen de artistas en Seguridad Social
Desde hace un par de años, las inspecciones de trabajo son cada vez más frecuentes en pruebas de sonido y conciertos. Los inspectores de trabajo están manteniendo unos criterios de ajenidad y dependencia muy alejados de la realidad de la música en directo, obligando en muchas ocasiones al promotor a dar de alta a los artistas en Seguridad Social. Pero muchas de esas inspecciones no tienen una base jurídica correcta y no respetan la jurisprudencia, en la que el Tribunal Supremo viene avalando la relación mercantil.
El contrato de trabajo por cuenta ajena está previsto para los casos en los que el artista trabaja siguiendo unas claras directrices del empresario, quien le dirá qué y cómo tocar (dependencia), y sin que el artista participe del éxito o fracaso del espectáculo (ajenidad). La existencia de dependencia y ajenidad se ve clara, por ejemplo, en los músicos de una orquesta de verbena, una orquesta sinfónica de 50 profesionales, actores de un musical,… pues esos artistas se integran en la organización de una compañía o empresa productora.
¿Pero qué pasa si el artista es dueño de su propio proyecto o banda? La relación con el promotor difícilmente se puede entender como laboral, independientemente del caché o de la fama. Por tanto, con los argumentos adecuados es posible hacer valer el sentido común y la interpretación razonable de la normativa. Es un debate complejo, en el que nosotros venimos participando activamente a través de diversos artículos explicando la relación laboral de artistas, y también en múltiples conferencias y mesas redondas (muchas de ellas junto a APM) como las organizadas por BIME Pro o Fira Trovam.
Cuando la contratación de artistas tiene naturaleza laboral hay que darlos de alta y cotización en el régimen de artistas de Seguridad Social, así como cumplir los posibles convenios colectivos aplicables (de manera general, el Convenio colectivo estatal del personal de salas de fiesta, baile y discotecas). Esto supone un coste adicional por el importe de las cotizaciones, así como una importante carga administrativa para el promotor.
2) IVA y control de facturas
La reciente reducción del IVA al 10% en los servicios prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos a los organizadores de obras teatrales y musicales ha sido una oportunidad perdida para apoyar la música en directo sin tocar las arcas públicas. Los promotores “venden» al 10% de IVA (aplicable a las entradas gracias al conocido como IVA cultural), pero “compran” al 21%, lo que genera un IVA a su favor que Hacienda les devolverá bastante tiempo después del concierto. El nuevo IVA reducido del 10% se aplica sólo cuando las factura de músicos y técnicos se emiten como personas físicas, pero lo habitual en conciertos y festivales es que estos servicios se realicen desde una empresa productora o la oficina de management.
Son muchas las dudas que nos llegaban de promotores, managers, técnicos y músicos en este sentido, por lo que a principios de 2019 publicamos una guía sobre cómo aplicar el IVA reducido de artistas. Aquí explicamos todos los criterios para tributar al 10% o al 21% cuando factura una SL, si el concierto lo organiza un Ayuntamiento, si el contrato lo firma el sello o la agencia de booking, etc…
Es clave para un festival o un programador de conciertos aplicar correctamente la normativa tributaria y de facturación, así como disponer de una buena gestión contable para el control de gastos, rentabilidades, informes analíticos,… A veces nos llegan empresas con una contabilidad muy deficiente que se enfrentan a duras consecuencias tributarias o financieras que pueden acabar en cierre (incluso afectar seriamente al patrimonio personal de los administradores).
3) Incentivos fiscales para la música en directo
Por experiencia sabemos que muchos festivales y promotores están perdiendo una gran oportunidad de ahorro fiscal. Cuando llegan a nuestro despacho, muchos descubren asombrados que no han aplicado la deducción en Impuesto sobre Sociedades por organización de conciertos del 20% sobre los costes directos de producción (gastos de carácter artístico, técnico y promocional). Esta deducción está sujeta a la reinversión de, al menos, el 50% de los beneficios obtenidos durante los cuatro años siguientes en producción de nuevos espectáculos.
Se trata de un beneficio fiscal que muchos promotores no vienen aplicando por desconocimiento; tiene cierta complejidad técnica pues hay que dominar los criterios interpretativos de Hacienda en esta materia, además de revisar las facturas y contratos para que los gastos cumplan los requisitos. Pero con un adecuado asesoramiento se puede conseguir una optimización clave para crecer como festival o promotora de conciertos: imagina un descuento del 20% sobre los cachés de artistas y sobre las facturas de servicios técnicos sin necesidad de negociar ni pelearse…
4) Crear una Agrupación de Interés Económico
En la industria musical ya es posible utilizar la figura de las Agrupaciones de Interés económico para organizar conciertos (AIEs), que, al igual que ocurre en el cine, permite asociarse con socios financieros que también disfrutarían de los incentivos fiscales. Recientemente Hacienda ha clarificado los criterios sobre el uso de esta fórmula.
En los grandes festivales y conciertos los presupuestos son tan altos que el promotor puede necesitar de unos partners muy comprometidos con el proyecto. Muchos patrocinadores o inversores se animan a poner más dinero gracias a esos beneficios tributarios.
Con una AIE todos los socios del proyecto participan en los riesgos y beneficios según el porcentaje que tengan asumido. La ventaja de las AIE es que permite que haya socios en un proyecto de música en vivo ajenos a la industria musical, como por ejemplo puede ser una marca de cerveza. Esos socios inversores se limitan a depositar dinero en la AIE y no desarrollan ninguna actividad típica en la organización de un festival o concierto como puede ser la dirección artística, técnica, seguridad, personal,… lo cual será asumido por los promotores musicales profesionales que también son socios de la AIE.
5) Hojas de reclamaciones, derechos del público y denuncias ante Consumo
Los asistentes a un concierto o festival tienen unos derechos en su calidad de consumidores y usuarios. Es importante un cumplimiento estricto de las obligaciones legales en este sentido, pues en caso contrario el promotor se enfrenta a hojas de reclamaciones, solicitudes de reembolso del precio de la entrada o denuncias ante las autoridades de Consumo. También a crisis de reputación de su marca (que podría salpicar al artista y poner en riesgo futuros contratos).
Por tanto, cuando se diseñan las políticas y condiciones de la entrada al espectáculo debe tenerse en cuenta la normativa sobre protección al consumidor. Sin embargo, existen cuestiones en los que la regulación no es clara y su interpretación genera inseguridad jurídica. Es lo que ocurre en el caso de limitar el acceso con bebida y/o comida del exterior, una práctica que nosotros consideramos perfectamente legal, pero que ha llevado a FACUA a presentar alguna denuncia.
También afecta a los derechos de los consumidores y usuarios las prácticas cuestionables de algunos portales y servicios de reventa, una cuestión en la que el promotor es un claro perjudicado y sobre la que se esperan novedades legislativas.
6) ¿Es posible dejar de liquidar a SGAE?
No caben más escándalos en el Palacio de Longoria (sede de SGAE), o quizás sí. En este artículo ofrecemos una explicación completa sobre lo el fraude de ‘la rueda‘ y la intervención solicitada judicialmente por el Ministro de Cultura.
Los trámites y negociaciones con SGAE son cuestión legal clave en la organización de festivales y conciertos. Pero también es posible estudiar la posible aplicación de unos criterios de la jurisprudencia en la interpretación de la Ley de Propiedad Intelectual que establece una exoneración de pago a SGAE si se cuenta con el consentimiento del titular exclusivo de los derechos de autor, lo que podría entenderse cumplido cuando un artista o banda se sube al escenario a tocar sus propios temas. Es una cuestión con cierta complejidad técnico-jurídica que debe analizarse detenidamente en cada caso particular.
7) Artistas internacionales
Los promotores o agencias de booking están obligadas a aplicar una retención a los artistas por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR), también conocida como “tasas» o withholding tax. Esto implica una importante responsabilidad del organizador frente a Hacienda, e influye de manera crucial en la negociación de los cachés y gastos de producción.
Por otro lado, también hay que revisar la documentación de los artistas y su equipo antes de que vuelen a España, especialmente los visados de artistas (en la mayoría de casos no es necesario permiso de trabajo pero sí un visado especial). Si no se supervisan correctamente los trámites en materia de extranjería podrían impedir la entrada en la frontera con la consiguiente cancelación de la actuación.
8) Protección de datos
Los festivales y organizadores de conciertos deben tener también muy en cuenta la regulación en materia de privacidad y protección de datos personales. En efecto, el Reglamento Europeo 2016/679 (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, establece importantes obligaciones para cualquier empresa que realice tratamientos de datos de carácter personal. En el ámbito de la música en directo, los promotores deben adoptar medidas en sus tratamientos de datos con tratamientos promocionales y comerciales, recabar correctamente el consentimiento de los usuarios, fotografías de los asistentes, datos de redes sociales,…
Aunque este resumen de la actualidad legal de la música en vivo puede ser útil para cualquier promotor de conciertos o festivales, es recomendable disponer de asesoramiento profesional a través de una oficina legal (normalmente externalizada en un despacho como Sympathy for the Lawyer) que pueda supervisar el cumplimento de la normativa de manera global, pero que también participe activamente en la organización de los espectáculos como parte del equipo. Las funciones de una oficina legal de un festival son las siguientes:
- Legal: redacción y revisión de contratos; negociaciones; adecuación a la normativa de protección de consumidores y de privacidad; Propiedad Intelectual; SGAE; seguros; permisos;…
- Fiscal: presentación de impuestos; planificación tributaria; incentivos fiscales y deducciones; creación de AIE,…
- Contabilidad: gestión de facturas; control de gastos y bancos; informes de negocio; auditorías internas; soporte del órgano de administración;…
- Laboral: gestión de nóminas; altas y cotización en Seguridad Social; cumplimiento de convenios colectivos; subvenciones y bonificaciones; optimización de costes de personal; consultoría en Derecho Laboral en espectáculos;…
- Artistas extranjeros: supervisión visados y trámites de extranjería; retenciones y splits en withholding tax; seguridad social extranjera y certificados A1;…
Puedes solicitar más información sin compromiso en este enlace: http://sympathyforthelawyer.com/contacto/