El movimiento #AlertaRoja, del que APM forma parte, ha analizado el Real Decreto 32/2020, de medidas sociales complementarias para la protección por desempleo y de apoyo al sector cultural, aprobado el pasado 3 de noviembre. Tras su revisión, desde el movimiento se plantean una serie de cambios enviados este martes a los Ministerios competentes, al Senado y a todos los Grupos Parlamentarios para que lo presenten como enmiendas y estudien su modificación.
Alerta Roja considera que este decreto, tal y como está redactado, resulta insuficiente para la situación tan dramática que están atravesando decenas de miles de trabajadores que forman parte de la Industria de los Eventos y Espectáculos, pues la cuantía de la ayuda es una cuantía muy baja. Reclaman, además, que muchos profesionales no han podido acceder a otras prestaciones, debido a que para tener acceso a las medidas es obligatorio haber estado trabajando en el momento de declararse el estado de alarma (cotizando a la seguridad social el mismo 14 de marzo 2020), algo difícil para trabajadores que realizan una actividad intermitente. De hecho, un estudio de la Unión de Músicos Profesionales (UMP) alerta que ni siquiera 2 de cada 10 músicos han podido acogerse a las medidas especiales aprobadas durante estos meses.
Propuestas y observaciones realizadas desde Alerta Roja:
- Se solicita una nueva redacción para que la “cantidad a percibir por los técnicos y auxiliares de eventos y espectáculos sea de 776€” y así equiparar las condiciones de todos los trabajadores a las de los artistas
- Puesto que se trata de una situación extraordinaria, que no es responsabilidad ni voluntariedad del trabajador no poder trabajar, sea considerada un subsidio, “de coste cero”, en el sentido más amplio de la palabra y no una “prestación encubierta”, teniendo en cuenta el régimen general, el régimen de artistas y el régimen especial de trabajadores autónomos, ya que a lo largo de un año pueden darse, incluso, los 3 a la vez. Todos en la misma situación de calamidad, gravedad y profunda crisis.
- Por ello, “no puede suponer el consumo de las prestaciones por desempleo acumulado por cada trabajador” para el resto de su vida activa y poder tener, así, un respaldo en caso de necesidad, pero en ningún caso en un contexto donde hay un problema de salud pública que nos impide realizar nuestro trabajo donde únicamente se ven reducidos nuestros derechos de protección.
- Se solicita un nuevo redactado para “acreditar, desde el 1 de mayo de 2019 hasta la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley, un periodo de ocupación cotizada sumando entre el Régimen General de la Seguridad Social, del Régimen de Autónomos, o del Régimen especial de artistas” y así incluir la última temporada estival celebrad al completo para incluir a trabajadores de festivales y fiestas municipales.
- Se solicita una nueva redacción para que, puesto según se nos ha comunicado “el subsidio por desempleo para personal técnico y auxiliar no puede tener carácter retroactivo al 14 de marzo 2020”, sí se debe “incrementar el tiempo de disfrute a 8 meses más desde el 31 de enero 2021 (todo el tiempo en el que no se ha percibido ninguna prestación o subsidio y sin poder trabajar) o a los meses en los que no se haya percibido ninguna otra prestación o subsidio (por agotamiento). Sumando además las prórrogas posibles y previsibles que se pudieran otorgar en un futuro, pasada la fecha límite de 31 de enero 2021, a las demás prestaciones otorgadas a otros colectivos”.
- Se solicita una nueva redacción para que, con la cantidad ya de 775€, en ningún caso de 430€, “el subsidio sea incompatible con cualquier percepción derivada de actividades por cuenta propia o por cuenta ajena. También con cualquier otra prestación, renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública.
- En cualquiera de los casos, se solicita nueva redacción en la que se establezca que “no se reducirá la cuantía del subsidio si se está trabajando a tiempo parcial”.
Además, Alerta Roja insta a que cualquier medida, ya sean prestaciones de carácter contributivo o subsidios de carácter no contributivo, deben garantizarse hasta la recuperación del 100% de los aforos, momento en el que se podrá decir que se ha reanudado la actividad.
El análisis completo puede consultarse en este enlace.