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¿Cómo afecta a YouTube y a la industria musical el artículo 13?

Según Músic Business Worlwide, no ha habido mayor trending topic en la industria de la música este mes que el artículo 13. Pero, ¿qué dice este artículo exactamente y de qué manera afecta a los contenidos musicales de Youtube? Se trata de la Directive on Copyright in the Digital Single Market, que fue aprobada en septiembre en el Parlamento Europeo y que probablemente se pondrá en marcha antes de que termine 2018. Y esto es lo que dice el famoso artículo exactamente:

Uso de contenidos protegidos por parte de proveedores de servicios de la sociedad de la información que almacenen y faciliten acceso a grandes cantidades de obras y otras prestaciones cargadas por sus usuarios.

  1. Los proveedores de servicios de la sociedad de la información que almacenen y faciliten acceso público a grandes cantidades de obras u otras prestaciones cargadas por sus usuarios adoptarán, en cooperación con los titulares de derechos, las medidas pertinentes para asegurar el correcto funcionamiento de los acuerdos celebrados con los titulares de derechos para el uso de sus obras u otras prestaciones o para impedir que estén disponibles en sus servicios obras u otras prestaciones identificadas por los titulares de los derechos en cooperación con los proveedores de servicios. Esas medidas, como el uso de técnicas efectivas de reconocimiento de contenidos, serán adecuadas y proporcionadas. Los proveedores de servicios proporcionarán a los titulares de derechos información adecuada sobre el funcionamiento y el despliegue de las medidas, así como, en su caso, información adecuada sobre el reconocimiento y uso de las obras y otras prestaciones.

  2. Los estados miembros velarán por que los proveedores de servicios contemplados en el apartado 1 implanten mecanismos de reclamación y recurso a los que puedan acceder los usuarios en caso de litigio sobre la aplicación de las medidas a que se refiere el apartado 1.

  3. Los estados miembros facilitarán, cuando proceda, la cooperación entre los proveedores de servicios de la sociedad de la información y los titulares de derechos a través de diálogos entre las partes interesadas para determinar las mejores prácticas como, por ejemplo, las técnicas de reconocimiento de contenidos adecuadas y proporcionadas, teniendo en cuenta, en particular, la naturaleza de los servicios, la disponibilidad de las tecnologías y su eficacia a la luz de la evolución tecnológica.

Básicamente este artículo obligará a grandes plataformas como YouTube a ser legalmente responsables de eliminar el contenido de sus plataformas si este infringe los derechos de autor (acción que ya se llevaba a cabo hasta ahora, con un cambio sustancial: antes era necesaria una denuncia por parte del autor, y ahora no solo no será necesario sino que tendrá que ser la plataforma quien de manera proactiva identifique y elimine ese contenido).

Youtube ha hecho una campaña en contra del artículo 13 porque dice que esta nueva legislación acabará con su negocio. Y pone un ejemplo un poco extremo: el de Despacito. El hit de Luis Fonsi y Daddy Yankee contiene varios derechos de autor, desde grabaciones de sonido a múltiples derechos de publicación. Aunque YouTube sí mantiene acuerdos con varios agentes para la distribución de ese vídeo, no con la totalidad de agentes, así que debería bloquear el vídeo por una posible infracción. Lo que vienen a decir es que incluso en el caso de uno de los vídeos musicales más reproducidos habría problema para identificar si debería bloquearse o no. Así que ya no digamos el despliegue que supone ir revisando manualmente todos los vídeos que se suben a la plataforma, una tarea difícil incluso para una empresa con tantos recursos.

Y además se añade el problema de qué pasa después. Es decir, cómo se devuelven esos derechos de autor. Según la misma web, la industria discográfica y YouTube están contando dos historias muy diferentes en este momento: Por un lado, YouTube afirma que pagó más de 1.800 millones de dólares a los titulares de derechos musicales en los últimos doce meses. Y, por otro lado, la industria discográfica dice que, según los datos de la IFPI, la cifra real estaba más cerca de la mitad de esta cantidad.

Existe otro problema derivado y es que YouTube ahora mismo es de las principales plataformas de promoción para un artista, sobre todo para los emergentes. Ya no solo por la posibilidad de distribuir su música desde sus propios canales o los de su discográfica, sino también por los vloggers o programas de televisión que hablan de ella a través de esta plataforma. Y con estas medidas es probable que los músicos tengan que estar peleándose continuamente con los filtros que detectan las infracciones a la Ley de Propiedad Intelectual.

En definitiva: El artículo 13 podría cambiar mucho internet, porque hemos hablado solo de YouTube pero también se aplicaría la misma normativa a redes sociales como Facebook, Twitter e Instagram.