El pasado jueves, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) publicó la resolución sobre el contencioso que mantienen la APM y la SGAE desde 2005 por la situación de monopolio con la que actúa la sociedad gestora de los derechos de autor en España. Un fallo que resultó favorable a los intereses de los promotores, ya que reclama a SGAE un cambio en los próximos tres meses en situaciones como el cobro de la cuota del 10% sobre la taquilla de los conciertos que evidencian el monopolio denunciado, además de imponer una multa de 3,1 millones de euros.
Repasamos en este artículo los antecedentes de la resolución y las implicaciones que tiene la decisión de Competencia.
Antecedentes:
La denuncia de la APM se remonta a 2005 con el objetivo de evidenciar la situación de monopolio con la que, según la asociación, actúa la SGAE y que tiene como gran símbolo el famoso 10% que la sociedad cobra sobre la taquilla de los conciertos. Una tarifa que la APM considera excesiva, mientras que la SGAE cree similar a la de otros países europeos. «La cuestión no es tanto si en otro mercado como en Polonia cobran un 8% de derechos de autor, sino cuánto cuesta la materia prima. La mayor parte de las giras internacionales que pasan por España son de autores británicos, estadounidenses, latinos,… ¿Por qué en España las promotoras deben pagar un 10% a SGAE por un artista por el que pagarían entre un 0,3% y un 3% en su país de origen?», ilustra el director de Rossy & Associats y abogado de la APM, Gabriel Rossy.
El abogado va más allá y asegura que esta pago del 10% es la joya más reluciente, pero que a su alrededor la SGAE ha creado una muralla de protección que hay que esquivar para llegar a modificar ese porcentaje y situarlo a niveles más acordes con el mercado. «Al ser la única entidad con capacidad para gestionar los derechos de autor en este país, la SGAE se ha permitido crear un sistema con métodos abusivos. Por ejemplo, hasta hace unos años, para sacar entradas a la venta el promotor necesitaba la licencia de SGAE, de modo que, acuciados por las prisas, nadie buscaba alternativas», explica Rossy. Más aún, el abogado relata como en los 80 la entidad había llegado a acuerdos con sus equivalentes de todo el mundo para nadie pisara su terreno. «Si contratabas a un artista inglés y reclamabas gestionar los derechos de autor a través de la entidad británica para pagar un 3%, ellos mismos se negaban y te dirigían a la SGAE».
La resolución
El reciente fallo de Competencia obliga a SGAE a rectificar este tipo de actuaciones que suponen un abuso en su posición de única entidad gestora de los derechos de autor en un plazo de tres meses. Para Rossy, la noticia supone un gran paso adelante en un contencioso que ya dura nueve años. «Competencia nos ha dado la razón y, en el caso que SGAE cumpla con su palabra y recurra, el caso pasará a la Audiencia Nacional y, en última instancia, al Supremo. Ambos organismos dieron la razón a la APM cuando el caso pasó por sus manos, de modo que es previsible que ahora mantengan el mismo criterio».
El futuro
La resolución de Competencia es definitiva y ejecutiva por vía administrativa. ¿Significa eso que SGAE deberá modificar el famoso 10% y el resto de actuaciones en un plazo de tres meses? Teóricamente sí, pero aquí entran los grises. «En estos nueve años, SGAE ya ha modificado algunas de sus actuaciones y ahora deberá aplicar más medidas que favorezcan la competencia y faciliten las cosas a los promotores. En la reducción de la cuota de autores, ni la CNMC ni nadie les dirá qué tarifa deben aplicar, por lo que la iniciativa debe venir de la propia entidad. Es de esperar que de un paso adelante en los próximos tres meses y que los organismos competentes se pronuncien sobre si la tarifa es excesiva o se ajusta a la realidad del mercado de la música en vivo».
¿Y la multa de 3,1 millones de euros? En principio, Hacienda debería notificar la multa a SGAE, pero la entidad puede escudarse en que la resolución, a pesar de ser definitiva, no es firme, ya que tras recurso pasará a la Audiencia Nacional. «Lo normal sería que, antes de cobrar, la multa quedara en suspenso hasta que la Audiencia Nacional y el Supremo la confirmen», explica Rossy. El abogado calcula que la decisión de la Audiencia Nacional puede tardar entre 18 y 24 meses, mientras que los tiempos del Supremo son imprevisibles.
Rossy considera vital para el sector de la música en vivo que la Audiencia Nacional y el Supremo vuelvan a dar la razón a la APM y así confirmen la resolución de Competencia. «Este es un proceso definitivo: en caso de perder, la tarifa del 10% y el resto de prácticas abusivas quedarían bendecidas por los tribunales».