¿Cuáles son mis derechos como autor?

Seguimos con la sección que empezamos hace dos semanas difundiendo fragmentos del libro de Vicente Mañó y Javier Bori Así funciona el negocio de la música (Editorial Círculo Rojo, 2016). Mañó, autor intelectual de la obra, lleva desde 1984 como mánager de grupos y promotor de eventos desde su oficina de producciones y management, Tratos. En este tercer fragmento se abordan los derechos de autor. ¿Para tener los derechos de una obra hay que registrarla?

«El derecho de autor se puede agrupar en dos grandes categorías: derechos morales (paternidad, integridad, divulgación, etc.) y derechos patrimoniales (reproducción, distribución, comunicación pública y transformación).

Para que se entienda, dentro de los derechos morales, como autor puedes, por ejemplo, decidir si tu obra se difunde o no; si lo hace con tu nombre o bajo un pseudónimo; puedes exigir su paternidad en caso de que no se te reconozca; puedes exigir la integridad de la misma, es decir, que nadie la altere o modifique, y hasta incluso la podrías retirar del mercado una vez publicada si cambiaran tus convicciones y no quisieras mantenerla en los comercios. Los derechos patrimoniales son los que están relacionados con la difusión y la explotación de tu obra y que te pueden generar beneficios, como son, la reproducción, la distribución, la transformación (traducción, adaptación, etc.) o la comunicación pública.

Como autor, ¿puedes transmitir o ceder derechos de tu obra? Los derechos morales son irrenunciables e inalienables, pero al contrario que los derechos morales, los derechos patrimoniales pueden transmitirse a terceros con casi total libertad; aunque esa libertad queda limitada al derecho o derechos cedidos a las modalidades que se determinen. De no citarse el tiempo y el territorio, la transmisión se limita a cino años, y la del ámbito territorial, al país en el que se realice la cesión. Si no se expresan de forma concreta las modalidades de explotación de la obra, la cesión quedará limitada a la que se deduzca del propio contrato.

Casi todo el mundo cree que para tener los derechos de una obra es necesario cumplir algún tipo de requisito formal, es decir, la inscripción en un registro, el depósito legal o poner el símbolo del copyright. Lo cierto es que tales derechos corresponden al autor por el solo hecho de su creación, según se refleja en el artículo 1 de la Ley de la Propiedad Intelectual. No obstante, y aunque una obra sea tuya desde el momento en que la creas, yo te recomendaría su inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual, porque a la hora de necesitarlo, ésta es la manera más sencilla para acreditar que dicha propiedad es tuya.»

Así funciona el negocio de la música

Editorial: Círculo Rojo

Páginas: 192

Precio: 17,20