El gobierno aprueba el primer paquete de medidas del Estatuto del Artista

Texto completo del Real Decreto-ley accesible aquí

El Consejo de Ministros aprobó este martes el primer paquete de medidas que avanza en el desarrollo del Estatuto del Artista.

Estas medidas tienen como objetivo adecuar el régimen laboral y de Seguridad Social de los y las artistas a la realidad actual para el óptimo desarrollo de su actividad, atendiendo a la diversidad y peculiaridad esencial que caracteriza dicha actividad, como es la intermitencia.

Este paquete de medidas es el resultado de seis meses de trabajo de los tres Ministerios coproponentes (Ministerio de Trabajo y Economía Social, Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y Ministerio de Cultura y Deporte) en el seno de la Comisión Interministerial, constituida el pasado 22 de septiembre y en la que participan 7 ministerios.

El texto final es también fruto del trabajo permanente con las entidades, asociaciones y representantes del sector de la cultura quienes han participado realizando aportaciones a los diferentes borradores presentados con el objetivo de alcanzar el máximo consenso.

El Gobierno ha aprobado un Real Decreto-ley por el que se adapta el régimen de la relación laboral de carácter especial de las personas dedicadas a las actividades artísticas, así como a las actividades técnicas y auxiliares necesarias para su desarrollo, y se mejoran las condiciones laborales del sector.

Contiene 4 novedades principales:
  1. Creación del contrato laboral artístico de duración determinada: Se trata de un contrato específico que se adapta a la intermitencia de la actividad artística. Para ello requiere especificar la causa de temporalidad, las circunstancias concretas que la justifican y el vínculo necesario con la duración prevista.
  2. Adaptación y ampliación de la definición de espectáculo público para incluir a personal técnico y auxiliar y actualizar el ámbito del sector: Por un lado, se amplía el ámbito subjetivo del Real Decreto 1435/1985 para incluir a las personas que desarrollan actividades técnicas y auxiliares en el ámbito de la cultura. Por otro lado, se amplía el medio o soporte a través del cual las actividades pueden llegar al público en medios tales como teatro, cine, radiodifusión televisión, internet, incluida la difusión mediante streaming, instalaciones deportivas, plazas, circo, festivales, tablaos, salas de fiestas, discotecas, y, en general, cualquier lugar destinado habitual o accidentalmente a espectáculos públicos, o a producciones o actuaciones de tipo artístico o de exhibición.
  3. Reconocimiento de la excepcionalidad de los artistas, técnicos y auxiliares para que no sean penalizados en los contratos inferiores a 30 días: Los contratos de menos de 30 días realizados al amparo de la relación especial de artistas y técnicos estarán excluidos de efectuar la cotización adicional para proteger y reconocer así la especificidad que caracteriza al sector.
  4. Adecuación de las cuotas de autónomos a aquellos artistas con ingreso anuales inferiores a 3.000€: Se prevé un desarrollo normativo para el tratamiento singular en la cotización del régimen de trabajadores autónomos (RETA) para los artistas con ingreso anuales inferiores a 3.000 euros, con la idea de reforzar la protección social de un colectivo que se ha visto abocado a una situación crítica, acomodando esta medidas a las propias características del sector.
El Estatuto del Artista

La Comisión Interministerial para el desarrollo del Estatuto del Artista está compuesta por los Ministerios de Cultura y Deporte; Trabajo y Economía Social; Inclusión, Seguridad Social y Migraciones; Hacienda y Función Pública; Educación y Formación Profesional; Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática; y Universidades.

En estos seis meses desde la constitución de la Comisión Interministerial, los 7 ministerios han logrado o están a punto de alcanzar acuerdos relativos a dos terceras partes de las medidas reales incluidas en el informe de la Subcomisión para la elaboración del Estatuto del Artista que el Congreso de los Diputados aprobó en 2018. El Informe establece 57 medidas concretas y 17 recomendaciones de carácter general. De esas 57 medidas, 38 están ya acordadas con los Ministerios competentes o en mesa de negociación.

En este tiempo, los grupos de trabajo han celebrado un total de 27 reuniones en las que también han participado asociaciones y representantes del sector cultural. Esto ha facilitado la labor de explicación, comprensión y discusión de las cuestiones que se iban poniendo sobre la mesa.

La elaboración del Estatuto del Artista es una de las reformas incluidas en el Componente 24 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.