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El Supremo da la razón a APM en su batalla contra las tarifas «abusivas» de SGAE

  • SGAE habia solicitado la suspensión de la resolución de la CNMC

  • APM se opuso y el Tribunal Supremo la ha denegado definitivamente

 

La Comisión Nacional de la Competencia (CNMC) dictó el 6 de noviembre de 2014 una resolución que condenaba a la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) por establecer tarifas “abusivas” en los conciertos (un 10 por ciento de los ingresos por entrada), como solicitaba la denuncia presentada previamente por la Asociación de Promotores Musicales (APM).

La CNMC obligaba a fijar una nueva tarifa “equitativa”, tras contrastar este porcentaje con el que se cobra en otros países que son referentes en la industria de la música en directo, especialmente con el caso de Reino Unido (cuya tarifa es del 3%) y Estados Unidos (entre el 0,25% y el 1%).

SGAE recurrió dicha resolución ante la Audiencia Nacional y solicitó que quedara suspendida mientras se resolvía su recurso. APM, la asociación mayoritaria del sector, se opuso a dicha suspensión.

Durante este tiempo, SGAE se ha resistido a cumplir la resolución amparándose en que su solicitud de suspensión estaba pendiente de decisión. Pero el Tribunal Supremo, con su sentencia no. 846/2016, del 18 de abril de 2016, ha dado la razón a APM y ha rechazado definitivamente la pretensión de SGAE de suspender cautelarmente la resolución de la CNMC, por lo que la citada entidad de gestión de derechos deberá cumplirla inmediatamente sin más dilación.

 

SENTENCIA SENSIBLE A LA «FRAGILIDAD» DE LOS PROMOTORES

«El Tribunal Supremo vuelve a dar la razón a APM respecto a la tarifa del 10 por ciento a los conciertos. La SGAE recurre y recurre las resoluciones, pero todos sus recursos van cayendo, como una evidencia del abuso al que durante tantos años nos han sometido con ese canon», ha destacado Pascual Egea, presidente de APM.

El Alto Tribunal señala en su sentencia que, «además de concurrir intereses públicos derivados de la observancia del Derecho a la Competencia, se advierte que hay intereses de terceros que merecen protección y que resultarían gravemente afectados si eventualmente se adoptase la medida cautelar» de levantar provisionalmente la prohibición de cobrar el 10 % de la taquilla de los conciertos.

En este sentido, es especialmente elocuente el párrafo en el que subraya que «la fragilidad de las empresas promotoras de conciertos abunda en la idea de que debe considerarse su interés como especialmente necesitado de amparo cautelar al resultar especialmente sensibles a la exigencia de tarifas excesivas o desproporcionadas».