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El Estatuto del Artista trae cambios para la industria de la música en el 2019

Este contenido está patrocinado por Carrillo Asesores.

Se empiezan a ver los primeros resultados de la aprobación, el pasado 6 de septiembre de 2018, del informe de la Subcomisión para la elaboración del Estatuto del Artista. En concreto, hacen referencia a modificaciones fiscales; protección laboral y de Seguridad Social; y compatibilidad entre prestaciones por jubilación e ingresos por derechos de autor.

Nueva situación del IVA y su implicación para promotores y artistas

Para aquellas actividades de artistas, músicos y técnicos que se facturan a los organizadores y promotores de conciertos, volvemos a tener en nuestro país un tipo reducido del IVA (10 %). Eso es así siempre que sean personas físicas. No operaría la aplicación del 10 % para aquellos mánagers, agentes, oficinas de booking, etc… que actúen a través de una entidad mercantil. En cambio, sí afecta a todos los artistas y técnicos que prestaban servicios mercantiles y facturaban al 21 % con anterioridad a esta reforma, que entró en vigor el pasado 1 de enero de 2019.

Con esto se vuelve a dejar la puerta abierta a la posibilidad de que los artistas actúen como autónomos en la prestación de sus servicios en conciertos y eventos, como ya lo explicamos en otro artículo publicado desde el Departamento de Arte, Ocio y Deporte de Carrillo Asesores.

Cuando en 2017 bajó el IVA cultural, se abrió el debate sobre si tenía que disminuir el precio de las entradas a conciertos. Con el transcurso del tiempo, hemos visto que su precio no se ha visto alterado pese a la reducción del impuesto, pero, con buen criterio, tampoco subió cuando se incrementó al 21%.

Ahora surge la misma pregunta: ¿Se mantendrán los cachés de los artistas o disminuirán al haberse reducido el tipo impositivo? La respuesta, como en el anterior caso, tendrá que esperar. Depende de si los artistas aumentan su caché un 11 %, lo que vendría a sumar la reducción que produce la bajada del IVA. Eso sí, no debemos olvidar que todo este juego no tiene sentido si está presente una sociedad. Como hemos apuntado, solo opera para personas físicas. En todo caso, la disminución del impuesto es importante para los promotores, ya que emerge como otra ventaja fiscal y financiera en su modelo de negocio. Esto se añade así a a los importantes beneficios fiscales que tiene la producción y exhibición de espectáculos en vivo.

Otros cambios de interés para el sector de la música

IRPF

A partir del 1 de enero de 2019, la retención de los rendimientos de capital mobiliario procedentes de la propiedad intelectual cuando no sea el autor el contribuyente, se reduce de un 19% a un 15%. Esto es importante tenerlo en cuenta a la hora de realizar las facturas, para no aplicar una retención incorrecta y luego tener que solicitar devoluciones de ingresos indebidos a la agencia tributaria, con la pérdida de tiempo que eso supone.

Cotización en periodo de inactividad

Los artistas en espectáculos públicos podrán continuar incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social durante sus periodos de inactividad de forma voluntaria, siempre y cuando acrediten, al menos, 20 días en alta con prestación real de servicios en dicha actividad en el año natural anterior, debiendo superar las retribuciones percibidas por esos días la cuantía de tres veces el Salario Mínimo Interprofesional en cómputo mensual. Dicha inclusión deberá solicitarse a la Tesorería General de la Seguridad Social entre los días 1 y 15 de enero de cada año y, de reconocerse, tendrá efectos desde el 1 de enero del mismo año.

Durante los períodos de inactividad a que se refiere esta disposición, la acción protectora comprenderá las prestaciones económicas por maternidad, paternidad, incapacidad permanente y muerte y supervivencia derivadas de contingencias comunes, así como la jubilación.

El Gobierno se ha comprometido en seis meses a aprobar una norma reglamentaria que regule la compatibilidad de la pensión de jubilación con las actividades de aquellos profesionales dedicados a la creación artística que perciban por esa actividad derechos de propiedad intelectual.

Estamos ante pequeños pasitos de un camino que cada vez es más sólido, sostenible y creíble. No podemos olvidar que este sector tiene que ser tratado como uno más, pero entendiendo las particularidades y características que lo acompañan y lo convierten en único.