Piratería. Foto: Joao Silas
Joao Silas

La web Sharemula, condenada a pagar 2,3 millones de euros por piratería

La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a la administradora de la web Sharemula a indemnizar a Promusicae y las principales discográficas españolas con 2.354.350 euros por la comunicación pública, sin autorización de los titulares de los derechos, de cientos de miles de canciones protegidas.

Según ha informado este miércoles Promusicae, esta sentencia, contra la que solo cabe recurso de casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, rectifica dos resoluciones anteriores, por la vía penal y en primera instancia civil, que habían sido absolutorias para la web.

El caso de Sharemula coleaba desde hace más de diez años, cuando la web de intercambio de archivos se erigió en «una de las plataformas más populares en España para descargar música de manera completamente impune y sin mantener contrato alguno ni satisfacer ningún tipo de contraprestación a los artistas, intérpretes y productores artífices del repertorio».

La sentencia de la sección 28 de la Audiencia Provincial, especializada en asuntos de propiedad intelectual, deja sin validez los pronunciamientos judiciales previos e impone la mencionada sanción de más de 2,3 millones de euros a Silvia Martínez Ramírez, titular de la web www.sharemula.org, quien deberá abonar otros 31.406 euros por los “gastos de investigación” incurridos durante el proceso.

Además de Promusicae, como entidad que representa a la gran mayoría de los productores de música españoles, concurrían a título particular como demandantes las filiales españolas de Sony Music, Emi, Universal y Warner, además de WEA International.

La resolución constituye un espaldarazo a la lucha contra la piratería en Internet, que llevó a España a liderar todas las clasificaciones europeas sobre actividades irregulares contra la propiedad intelectual en la red.

Los ponentes certifican ahora que los operadores de Sharemula “no podían ignorar que esta web permite acceder a obras protegidas sin autorización de los titulares de los derechos”, circunstancia común a “la práctica totalidad de los archivos”.

La Sentencia aplica la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que se inició en el año 2014 con el asunto Svennsson y según la cual enlazar a contenidos protegidos supone un acto de comunicación al público que debe ser autorizado por sus titulares si se dirige a un público nuevo, circunstancia que había sido negada en las resoluciones que habían resuelto este asunto hasta ahora. Esta explotación se realizaba con el fin de obtener un beneficio, aunque fuera a través de la publicidad.

A la hora de establecer la compensación, el tribunal ha dado por válido un informe pericial en el que se certifican que a través de Sharemula se efectuaron un total de 429.626 descargas de material protegido, e impone la publicación del fallo en las páginas web de El País y El Mundo, “del mismo modo que se inserta cualquier otro remitido”.

Antonio Guisasola, presidente de Promusicae, ha manifestado su satisfacción al conocer el fallo de la sentencia. “Es evidente que la sentencia llega con 10 años de retraso, aunque por fin se cierra un largo periodo de lucha en los tribunales demostrando que la actividad de Sharemula era ilegal».

Así, Guisasola insiste en que las medidas de lucha contra la piratería deben ser «ágiles y expeditivas» y contar con un compromiso mayor de parte de los titulares de derechos, operadoras, anunciantes y administraciones públicas.

«Con esta sentencia podemos cerrar heridas abiertas de una industria de la música que en la actualidad busca asentarse en los modelos de negocio del siglo XXI, que pasan cada vez más por las nuevas tecnologías y que necesita de una acción eficaz de los poderes públicos que contemple y proteja adecuadamente nuestros derechos en este nuevo escenario”, zanja el presidente de Promusicae.